SUBVENCIÓN CUOTA 0 PARA AUTÓNOMOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID
PERSONAS BENEFICIARIAS
Podrán ser personas beneficiarias los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que hayan estado acogidos a las bonificaciones o reducciones de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quarter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en los siguientes supuestos:
- Los autónomos que hayan disfrutado de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, durante los 12 meses naturales completos siguientes al alta en el RETA
- Los autónomos quienes disfruten de la prórroga de la tarifa reducida como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales (inferiores al SMI)
- Los autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, que hayan disfrutado de la cuota reducida durante 24 meses naturales completos
- Los autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes treinta y 36 naturales completos a los iniciales del apartado anterior
- Las trabajadoras por cuenta propia que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, reanuden su actividad dentro de los 2 años inmediatamente siguientes al cese, y hayan tenido reconocida la bonificación estatal, durante los 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación
- Los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que hayan tenido reconocida durante el período de percepción de dicha prestación la bonificación estatal
REQUISITOS
- Estar incluida en uno de los supuestos de la ayuda
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias de la administración del estado y de la comunidad de Madrid y con la seguridad social
- Tener el domicilio de la actividad en la comunidad de Madrid
IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
Serán subvencionables las cuotas reducidas o bonificadas que hayan abonado a la Tesorería General de la Seguridad Social los beneficiarios de la ayuda
SOLICITUDES
se presentarán en el plazo máximo de los 3 meses siguientes a la finalización de cada período de 12 meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se trate
DOCUMENTACIÓN
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
- Justificante del pago de la cotización correspondiente a los meses en los que haya disfrutado de la reducción o bonificación
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (Modelo 037 o 036) en el que figure el domicilio de la actividad en la Comunidad de Madrid.
- Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos.
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.
- En caso de tener obligación legal de disponer de él, acreditación de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
- En caso de la presentación de la solicitud por parte de un representante, deberá aportarse la documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal.
PAGO DE LA SUBVENCIÓN
El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria en la solicitud en el plazo de dos meses desde la publicación de la orden de concesión de la ayuda