– DNI de la persona que firmará la solicitud de clasificación compulsada o en el momento de la presentación el original para ser escaneado y devuelto.
– Escritura de Constitución de la empresa inscrita en el Registro Mercantil así como las posteriores, si existen, donde se relacione: último objeto social, último domicilio social, último consejo de administración, última ampliación de capital.
- Documentación administrativa:
– Ultimo TC1 abonado con justificante de su pago y relación EN EXCEL de TODO el personal al servicio de la empresa, indicándolo en las cinco columnas siguientes:
1º Nombre y apellidos, – 2º N. I. F. /N. I. E, – 3º grupo de cotización, – 4º categoría profesional y titulación si la poseen – 5º años de experiencia (no importa en cuantas empresas o como autónomo, reflejar el total).
- Documento mod. 347 de Hacienda completo (incluir los listados) de los 3 últimos años.
- IVA Mod. 303 4ºT año anterior y las declaraciones Mod-303 del año en curso. Mod. 390 de los tres últimos años
- Impuesto de Sociedades de los años 3 últimos ejercicios.
- Copia de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios depositadas en el Registro Mercantil. Con justificante de haber sido depositadas.
- Balance de situación cerrado al final del mes más próximo posible, del año en curso.
- Relación de los equipos materiales y/o medios auxiliares propios de la actividad de la empresa:
También en EXCEL en las 5 columnas siguientes:
1º Marca, modelo 2º Año fabricación 3ºAño adquisición 4º Valor de compra 5º Valor actual
(Adjuntar fras. de la maquinaria más representativa en el ejercicio de su actividad)
Certificaciones:
- Certificado de estar al corriente de pagos con AEAT
- Certificado de estar al corriente de pagos con Seguridad Social.
- Vida laboral de un CCC de los tres últimos años
- Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que se indique el número anual medio de trabajadores empleados por la empresa durante los tres últimos años, en un solo documento por los tres años.
- Trabajos ejecutados:
– Facturas de los trabajos realizados durante los 3 últimos años para Servicios o 5 años para Obras. Solamente de los clientes seleccionados en orden a la cifra total de facturación del periodo contemplado y que supongan aproximadamente un 80% del total
IMPORTANTE: DENTRO DE NUESTRO TRABAJO ESTA INCLUIDO PREPARARLES LOS CERTIFICADOS DE BUENA EJECUCION (CBE), QUE SE ADJUNTAN CON EL EXPEDIENTE
- Títulos habilitantes si fuesen obligatorios para el desarrollo de su actividad:
- Documento de Calificación Empresarial (D. C. E. ) expedido por la Consejería correspondiente de su Comunidad Autónoma, cuando este documento sea necesario para ejercer la actividad solicitada.
- De las actividades de: Instalaciones eléctricas, de calefacción, fontanería, frigoríficas, ect.
- REA (Rgtro. Empresas Acreditadas)
- Cualquier otro necesario para el ejercicio de su actividad
¿Qué es la Clasificación?
Es un requisito imprescindible para contratar con cualquier Administración Pública (ya sea nacional, autonómica, local) Se trata de un requisito de carácter administrativo (capacidad para contratar) y, por lo tanto, no puede suplirse por cualquier forma de acreditación de dicha capacidad, cuando legalmente sea exigible estar clasificado.
El artículo 22 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas sanciona con la nulidad plena a aquellos contratos que sean deliberadamente adjudicados a empresas no clasificadas, cuando dicho requisito sea necesario.
¿Quién concede la Clasificación?
La clasificación es otorgada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, organismo dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda. La certificación que expide la Junta Consultiva certifica dos cosas: primero que la empresa sobre la que se emite el certificado figura inscrita como empresa contratista de obras o de servicios en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas y en segundo lugar los grupos, subgrupos y la categoría sobre los que se clasifica, es decir, a qué tipo de obras o servicios puede optar en licitaciones, concursos, etc.
¿Qué representa la Clasificación para una empresa?
Además de unas perspectivas de ampliación de su cartera de clientes y por consiguiente un aumento del volumen de negocio y acceder a concursos, representa un valor añadido al potencial e imagen de la empresa en cuanto al hecho de constar inscripta en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas, ya sea de Obras o Servicios, y por tanto poder transmitir y presentarse ante la propia Administración Pública y a particulares en general como una entidad mercantil con seriedad, profesionalidad, legalidad, responsabilidad, solvencia, compromiso, etc.
Tanto es así, que en el tráfico mercantil y más en concreto en la compraventa, fusión o absorción de empresas, muchas de ellas se realizan únicamente teniendo en cuenta la Clasificación que tenga concedida la empresa, lo que posibilita acceder a determinados contratos y a poder competir con mayores oportunidades en el sector de la actividad que se ejerza o poder diversificar productos o servicios, que antes no se tenía o no se podía acceder a ellos.
¿Qué necesita una empresa para clasificarse?
Para poder clasificarse es preciso tener: Capacidad Jurídica y medios idóneos y suficientes.
En primer lugar la empresa que pretenda la clasificación de contratista deben tener capacidad para obligarse jurídicamente, es decir, plena capacidad de obrar. En las empresas o personas jurídicas la capacidad el requisito de la personalidad jurídica lo establecen las leyes específicas (civiles y mercantiles), principalmente si cumple:
– Estar debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil correspondiente.
– Tener un Objeto Social que permita la realización de las actividades en las que pretenda clasificarse, en todos los grupos y subgrupos solicitados.
– Disponer de los títulos habilitantes exigibles, para su actividad
– No incurrir en ninguna de las prohibiciones para contratar e incompatibilidades para contratar con las Administraciones Públicas que se establecen en el art. 20 L.C.A.P., que en su mayor parte derivan de procedimientos judiciales o administrativos en los que ha existido una vulneración grave de principios de buena fe o de incumplimiento de obligaciones sociales, etc,.
– Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
– Disponer, según la categoría a la que opte, de unos determinados fondos propios, según sus últimas cuentas anuales aprobadas y registradas. Y siempre superiores al 50% del Capital Social
El otro requisito para poder optar a la Clasificación es la disponibilidad de los medios precisos para ejercer la actividad: Humanos, Materiales y Financieros. Los medios humanos son, lógicamente, el personal a disposición de la empresa para la realización de las obras o servicios, es decir, debe tener un mínimo de personas (en función de su volumen de actividad) que la capacite para ejecutar directamente los trabajos en los que pretende clasificarse.
Para poder realizar directamente las obras son necesarios, también, ciertos medios materiales, que la empresa aspirante a la clasificación debe tener a su plena disposición. No es preciso que tenga en propiedad todos y cada uno de las herramientas y máquinas para realizar la obra o servicios, pero sí habrá de disponer de los más habituales o necesarios para las operaciones básicas de las mismas. La disponibilidad de los medios propios se acreditará mediante la inscripción en Industria, obligatoria para todas las Empresas Constructoras, y en cuyo documento, (la mayoría de las Comunidades) se hace una declaración de los medios productivos con que cuenta la Empresa.