Axus Design septiembre 25, 2026

Obligaciones fiscales a 25 de septiembre

obligaciones fiscales septiembre

Obligaciones fiscales a 25 de septiembre de 2026 para autónomos y empresas

Nos encontramos a 25 de septiembre de 2026 y afrontamos la recta final de un mes fundamental para revisar la situación fiscal, laboral y contable de cualquier negocio. Aunque las grandes declaraciones del tercer trimestre llegarán en octubre, todavía existen obligaciones importantes antes de que finalice septiembre.

En PERGOZ, asesoría fiscal, laboral y contable en Las Tablas y la zona norte de Madrid, ayudamos a autónomos, pymes, sociedades y grandes empresas a cumplir sus obligaciones tributarias, gestionar sus trabajadores y mantener una contabilidad rigurosa.

A continuación, repasamos qué plazos ya han terminado, qué obligaciones continúan abiertas y qué impuestos conviene preparar para octubre.

 

Obligaciones fiscales ya vencidas a 25 de septiembre

Antes de revisar los próximos plazos, resulta conveniente comprobar que se hayan presentado correctamente las declaraciones que vencieron durante la primera parte del mes.

Declaración Intrastat de agosto de 2026

El plazo para presentar la declaración Intrastat correspondiente a agosto de 2026 finalizó el 14 de septiembre.

Esta obligación puede afectar a empresas que realizan intercambios de mercancías con otros Estados miembros de la Unión Europea cuando se cumplen los requisitos y umbrales aplicables.

Retenciones mensuales correspondientes a agosto

El 21 de septiembre finalizó el plazo para presentar las retenciones e ingresos a cuenta de agosto por parte de los contribuyentes con periodicidad mensual.

Entre los principales modelos se encuentran:

  • Modelo 111: retenciones de trabajadores y profesionales.
  • Modelo 115: retenciones derivadas del alquiler de inmuebles urbanos.
  • Modelo 117: determinadas rentas procedentes de instituciones de inversión colectiva.
  • Modelo 123: rendimientos del capital mobiliario.
  • Modelos 124, 126 y 128: otras rentas sujetas a retención.
  • Modelo 216: rentas obtenidas por no residentes.
  • Modelo 230: determinadas operaciones relacionadas con premios y loterías.

Si alguna declaración obligatoria no se presentó, es recomendable regularizarla cuanto antes. Una presentación voluntaria fuera de plazo puede reducir las consecuencias frente a una actuación previa de la Agencia Tributaria.

Modelo 349 de operaciones intracomunitarias

El 21 de septiembre también finalizó, cuando resultaba aplicable, el plazo del Modelo 349 correspondiente a julio y agosto de 2026.

Las empresas que venden bienes, compran productos o prestan servicios a profesionales y compañías de otros países de la Unión Europea deben revisar cuidadosamente estas operaciones y contrastarlas con los libros de IVA.

 

Obligaciones fiscales pendientes hasta el 30 de septiembre de 2026

A fecha de 23 de septiembre todavía quedan vencimientos importantes. Estos afectan principalmente a empresas con liquidación mensual de IVA y a contribuyentes con determinadas operaciones internacionales.

Modelo 303 mensual de IVA

El 30 de septiembre de 2026 termina el plazo para presentar el Modelo 303 mensual correspondiente a agosto.

Esta obligación afecta, entre otros, a:

  • Grandes empresas.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual.
  • Entidades obligadas al Suministro Inmediato de Información.
  • Determinados grupos de entidades de IVA.
  • Empresas cuya situación tributaria exige liquidación mensual.

Para preparar correctamente el IVA es necesario revisar las facturas emitidas y recibidas, el IVA repercutido, el IVA soportado deducible, los bienes de inversión y las operaciones intracomunitarias.

Atención: el plazo para domiciliar el pago suele terminar antes que el plazo general de presentación. Es imprescindible comprobar el calendario personalizado y oficial de la Agencia Tributaria.

Grupos de entidades y otras declaraciones de IVA

Hasta el 30 de septiembre también pueden corresponder, según las características de cada entidad:

  • Modelo 322: declaración individual de grupos de entidades.
  • Modelo 353: declaración agregada de grupos de entidades.
  • Modelo 369: regímenes especiales de ventanilla única.
  • Modelo 380: operaciones asimiladas a las importaciones.

No todas estas obligaciones afectan a cualquier negocio. La periodicidad, el régimen fiscal y la naturaleza de las operaciones determinan qué declaraciones deben presentarse.

Solicitudes de devolución del IVA: modelos 360 y 361

El 30 de septiembre es también una fecha clave para solicitar determinadas devoluciones del IVA soportado durante 2025.

El Modelo 360 se utiliza para solicitar la devolución del IVA soportado en otros Estados miembros por empresarios o profesionales establecidos en España.

El Modelo 361 está dirigido a determinados empresarios o profesionales no establecidos en la Unión Europea, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.

Estas solicitudes requieren facturas completas y documentación correctamente organizada. Dejar la gestión para el último día puede dificultar la subsanación de cualquier incidencia.

Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables

Determinados fabricantes, adquirentes intracomunitarios y empresas afectadas por el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables deben revisar sus obligaciones contables y registrales antes de terminar septiembre.

Es importante comprobar:

  • Kilogramos de plástico no reciclado.
  • Compras intracomunitarias.
  • Importaciones.
  • Exenciones aplicadas.
  • Certificados de plástico reciclado.
  • Contabilidad y libros registro exigidos.

 

¿Los autónomos presentan impuestos trimestrales en septiembre?

Como norma general, los autónomos y pequeñas empresas con periodicidad trimestral no presentan en septiembre las declaraciones del tercer trimestre.

Los impuestos correspondientes a julio, agosto y septiembre se presentarán durante octubre de 2026. Sin embargo, esto no significa que debamos esperar para comenzar a prepararlos.

Septiembre es el momento idóneo para revisar:

  • Facturas emitidas y recibidas.
  • Gastos deducibles.
  • Facturas pendientes de contabilizar.
  • Retenciones de trabajadores y profesionales.
  • Alquileres sujetos a retención.
  • Operaciones intracomunitarias.
  • Movimientos bancarios.
  • Inversiones y bienes afectos a la actividad.
  • Previsión de tesorería para pagar impuestos.

 

Impuestos que deberán prepararse para octubre de 2026

El siguiente gran vencimiento tributario llegará el 20 de octubre de 2026. Entre las declaraciones que pueden corresponder se encuentran:

  1. Modelo 303: IVA del tercer trimestre.
  2. Modelo 130: pago fraccionado de IRPF para autónomos en estimación directa.
  3. Modelo 131: pago fraccionado para determinadas actividades en estimación objetiva.
  4. Modelo 111: retenciones de trabajadores y profesionales.
  5. Modelo 115: retenciones por arrendamientos de inmuebles urbanos.
  6. Modelo 349: operaciones intracomunitarias, cuando proceda.
  7. Modelo 202: pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
  8. Modelo 222: pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades para grupos fiscales.

Una asesoría fiscal para autónomos y empresas debe anticiparse a estas fechas, calcular el resultado aproximado y comprobar que existe suficiente liquidez para atender los pagos.

 

Obligaciones laborales durante septiembre

Las obligaciones laborales no terminan con la presentación de impuestos. Las empresas deben gestionar correctamente sus trabajadores durante todo el mes.

Entre las principales tareas se encuentran:

  • Elaboración y pago de nóminas.
  • Altas y bajas en la Seguridad Social.
  • Comunicación de contratos y prórrogas.
  • Gestión de incapacidades temporales.
  • Cálculo de finiquitos.
  • Registro diario de jornada.
  • Control de horas extraordinarias.
  • Gestión de vacaciones.
  • Aplicación del convenio colectivo.
  • Comunicación de variaciones salariales.
  • Preparación y pago de seguros sociales.

En septiembre también se ingresan, con carácter general, las cotizaciones sociales correspondientes a agosto de 2026. Las empresas deben comprobar las liquidaciones antes de finalizar el mes para corregir posibles errores.

 

Revisión contable antes del cierre del tercer trimestre

Una contabilidad actualizada es imprescindible para presentar correctamente los impuestos y conocer la situación real del negocio.

Desde Asesoría PERGOZ recomendamos revisar antes del 30 de septiembre:

  1. Conciliaciones bancarias.
  2. Facturas pendientes de cobro y pago.
  3. Saldos de clientes y proveedores.
  4. Gastos fiscalmente deducibles.
  5. Operaciones con socios y administradores.
  6. Préstamos y pólizas de crédito.
  7. Amortizaciones de inmovilizado.
  8. Nóminas y seguros sociales.
  9. Operaciones vinculadas.
  10. Previsión de resultados e impuestos.

Esta revisión ayuda a detectar errores, anticipar pagos y tomar mejores decisiones antes de que termine el ejercicio.

 

Notificaciones electrónicas de Hacienda y Seguridad Social

Otro error frecuente consiste en olvidar las notificaciones electrónicas. La Agencia Tributaria y la Seguridad Social pueden enviar comunicaciones, requerimientos o avisos durante cualquier mes del año.

No atender una notificación dentro de plazo puede generar sanciones, recargos o la pérdida de oportunidades para formular alegaciones.

Por esta razón, recomendamos revisar periódicamente:

  • Dirección Electrónica Habilitada Única.
  • Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Sistema RED.
  • Sede electrónica de la Seguridad Social.
  • Buzones electrónicos autonómicos o municipales.

 

PERGOZ: asesoría fiscal, laboral y contable en Las Tablas

PERGOZ se encuentra en una de las principales áreas empresariales del norte de Madrid, cerca de importantes barrios, municipios y centros corporativos.

Prestamos servicios de asesoría fiscal, asesoría laboral y asesoría contable a autónomos y empresas de:

  • Las Tablas.
  • Sanchinarro.
  • Montecarmelo.
  • Tres Olivos.
  • Mirasierra.
  • Fuencarral.
  • Valverde.
  • El Goloso.
  • Valdebebas.
  • Hortaleza.
  • Chamartín.
  • Alcobendas.
  • San Sebastián de los Reyes.
  • La Moraleja.
  • Madrid capital.
  • Toda España mediante atención telemática.

Nuestra ubicación también permite atender a profesionales, proveedores y empresas vinculados a grandes zonas corporativas como Distrito Telefónica, Ciudad BBVA, el entorno empresarial de Mediaset España, el corredor de la A-1 y las áreas donde operan compañías como MAPFRE o Banco Santander.

La mención de estas compañías es únicamente geográfica y empresarial; no implica relación comercial o profesional con PERGOZ.

 

¿Por qué elegir PERGOZ como asesoría en Madrid Norte?

Contar con una asesoría no consiste únicamente en presentar modelos. Un buen asesoramiento permite anticipar riesgos, mejorar la gestión y aprovechar correctamente las posibilidades que ofrece la normativa.

En PERGOZ ofrecemos:

  • Asesoramiento fiscal para autónomos.
  • Gestión fiscal para pymes y sociedades.
  • Contabilidad empresarial.
  • Presentación de impuestos.
  • Gestión de nóminas y seguros sociales.
  • Contratación y administración laboral.
  • Atención a requerimientos tributarios.
  • Planificación fiscal.
  • Asesoramiento para emprendedores.
  • Servicios para clientes de Madrid y del resto de España.

 

Preguntas frecuentes sobre las obligaciones fiscales de septiembre

¿Tengo que presentar el IVA trimestral en septiembre?

Normalmente, no. El IVA del tercer trimestre se presenta en octubre. En septiembre vence el IVA mensual de agosto para contribuyentes sujetos a periodicidad mensual.

¿Qué ocurre si olvidé presentar una declaración el 21 de septiembre?

Conviene presentarla cuanto antes y analizar si corresponde ingresar recargos. Regularizar voluntariamente suele ser preferible a esperar un requerimiento de Hacienda.

¿Cuándo se presentan los impuestos del tercer trimestre?

Con carácter general, las principales declaraciones trimestrales se presentan hasta el 20 de octubre de 2026.

¿PERGOZ trabaja solamente con clientes de Las Tablas?

No. PERGOZ atiende a autónomos y empresas de Madrid Norte, Madrid capital y toda España, tanto presencialmente como a distancia.

 

Contacta con Asesoría PERGOZ

Si necesitas ayuda con tus impuestos, contabilidad, nóminas, contratos o seguros sociales, contacta con nuestro equipo:

  • Teléfono: 915 48 45 38
  • Correo electrónico: administracion@pedrosoygomez.com
  • Dirección: Calle de Isabel Colbrand, 10, Oficina 88, Planta 2, 28050 Madrid
  • Zona de servicio: Las Tablas, Madrid Norte y clientes nacionales
  • Horario: lunes a viernes, de 9:00 a 19:00
  • Web: https://pergoz.com/

 

Conclusión

A fecha de 23 de septiembre de 2026, todavía quedan obligaciones fiscales antes de finalizar el mes, especialmente para empresas con IVA mensual y contribuyentes afectados por determinadas operaciones internacionales.

Además, es el momento perfecto para preparar los impuestos del tercer trimestre, revisar la contabilidad y anticipar los pagos de octubre.

Confía la gestión de tu negocio a PERGOZ, tu asesoría fiscal, laboral y contable en Las Tablas y Madrid Norte. Contacta con nosotros y llega al próximo trimestre con todo bajo control.

Las fechas y obligaciones pueden variar según el régimen y la situación particular de cada contribuyente. Recomendamos contrastarlas con el calendario oficial de la Agencia Tributaria.

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