Axus Design julio 2, 2022

LA TRIBUTACION DE LAS CRIPTOMONEDAS

LA TRIBUTACION DE LAS CRIPTOMONEDAS

Como muchos sabrán, la declaración de la renta del 2021 esta en marcha, y los contribuyentes deberán cumplir con su obligación antes del 30 de junio, último día para presentar la declaración.
Para este ejercicio la Agencia Tributaria no ha presentado muchas variaciones con respecto al las presentadas en años anteriores, no obstante, hay una que ha causado demasiado interés en los contribuyentes: la tributación de las criptomonedas.

En primer lugar, me gustaría definir qué son realmente las criptomonedas. Son monedas virtuales, criptodivisas con las que se realizan transacciones económicas seguras y que tienen una criptografía digital especial.
La primera moneda digital, fue la llamada Bitcoin, aunque cada día surgen más criptomonedas y por lo tanto cada vez son las plataformas que surgen para permitir la operatividad de este mercado de forma sencilla.

Lo que diferencia entre si a las criptomonedas es su filosofía, tantas como monedas ahí, su tecnología y el sistema de consenso que utilizan entre otras.
El valor de cada criptomoneda es variable, y en los últimos tiempos existe una especulación similar a los activos bursátiles. El valor de las criptomonedas varía en función de la oferta, de la demanda, y del compromiso de los usuarios. Por lo tanto, hay mucha gente que está creándose wallets con el objetivo de comprar criptomonedas y venderlas después para así ganar dinero.
Una vez conocida la definición de dichas monedas virtuales, debemos saber que las operaciones con divisas digitales están sujetas a tributación y por consiguiente deben declararse cuando se producen ganancias o pérdidas patrimoniales.

En años anteriores las criptomonedas debían incluirse en el apartado genérico de demás bienes y derechos de contenido económico. Pero el fuerte incremento de actividad que está teniendo este activo en forma de criptomonedas ha sido decisivo para que la Agencia Tributaria se haya decidió a modificar el modelo de declaración de estas monedas virtuales y añadir una casilla específica para éstas, tanto en la declaración de la renta (Casilla 1626) como en la de patrimonio (la 47) si se está obligado.

Por ejemplo, Marina compró un Digicoin en enero de 2020 por 10€. En ese momento (y aunque el Digicoin vaya variando de precio), Marina no tuvo que pagar impuestos, porque aún no había tenido ninguna ganancia o pérdida con la criptomoneda. Sin embargo, en julio del mismo año, Marina vendió su criptomoneda por 100€. Con esa operación tuvo una ganancia patrimonial, y tendrá que tributar en la declaración de 2021 por ello. La cantidad que le tocará pagar a Hacienda por criptomonedas es de su ganancia, o sea, 90€ (valor de venta menos valor de compra).

Todos aquellos que hayan obtenido ingresos procedentes de criptodivisas durante el ejercicio 2021 deben tributar por ellas «por diferencia de valor», señala el experto fiscal, del mismo modo que lo hacen las acciones o los fondos de inversión.

¿Qué significa esto? Se debe declarar la cantidad final obtenida por una venta o bien por la generación de rendimientos, como ganancia o pérdida patrimonial.
Los tipos aplicados varían en función de la cuantía de la ganancia obtenida. En el siguiente cuadro se observa el tipo de IRPF a pagar:

El importe que hay que incluir en el IRPF, y que no está sujeto a retención, es la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición y los gastos asociados a la venta y a la compra.

En el caso de que el contribuyente registre pérdidas, es posible compensarlas en los cuatro ejercicios siguientes de la Renta con las ganancias en concepto de transmisión de otros elementos patrimoniales.

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