COMPLEMENTO PATERNIDAD JUBILADO
INFORMACION PREVIA COMPLEMENTO PATERNIDAD JUBILADO
El 1 de enero del año 2016, se comenzó a conceder a las madres de dos o más hijos, el complemento de maternidad para las pensiones contributivas de la Seguridad Social. A nivel normativo, se encontraba recogido en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.
Sin embargo, a través de una Sentencia de 17 de febrero de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que dicho complemento constituía una discriminación por razón de sexo al excluir a los varones. El complemento de maternidad, estuvo vigente hasta el 2 de febrero de 2021, siendo sustituido por el complemento de reducción de brecha de género en las pensiones.
Pero en ese paréntesis, entre la Sentencia Europea y el nuevo complemento, numerosos padres reclamaron el complemento de maternidad y la Seguridad Social se lo reconoció, aunque sólo desde la fecha de la Sentencia Europea.
Lo que nos interesa en este punto, es que desde marzo de 2022, varios tribunales superiores de justicia han reconocido el complemento de maternidad no desde esa fecha, sino desde la fecha del hecho causante: con efectos retroactivos.
Los requisitos son los siguientes:
• Tener dos o más hijos.
• Tener reconocida, entre el 1 de enero de 2016, y el 2 de febrero de 2021, una pensión contributiva de jubilación (en la jubilación anticipada sólo si es por causa no imputable al trabajador), de viudedad, o de incapacidad permanente.
• Que no hayan pasado más de cinco años desde el hecho causante (es decir, desde el reconocimiento de la pensión que se trate).
Los importes:
Para conocer la cuantía del incremento, hay que aplicar un porcentaje, según el número de hijos:
• Con dos hijos, 5%.
• Con tres hijos, 10%.
• Con cuatro hijos o más, 15%.
Como se cobra:
El complemento es un incremento en la pensión, por lo que está incluido en la misma y se cobra a la vez. El pago, además, se reconoce con efectos desde el momento al que se accede a la pensión. Eso sí, hay que tener en cuenta el plazo de prescripción de cinco años del artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social.
Trámites:
Es un trámite que hay que llevar a cabo con la Seguridad Social, presentando los documentos acreditativos de ser beneficiario del derecho: DNI (del padre, y de los hijos si ya lo tienen), resolución que conceda la pensión, libro de familia, y certificados de nacimiento de los hijos en caso de no disponer del libro de familia.
Si esa primera solicitud es rechazada, es necesario presentar reclamación administrativa previa, aduciendo los argumentos y pruebas que acrediten nuestras pretensiones. Si este trámite también es rechazado, se hace preciso acudir a la vía judicial.
COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO
El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género, con el que se persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones.
Beneficiarios
Las mujeres y los hombres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad. Cuando se acceda a la jubilación plena desde la jubilación parcial se reconocerá el complemento, si se cumplen los requisitos exigidos.
Requisitos
Para que los hombres tengan derecho al complemento deberán acreditar alguno de los siguientes requisitos:
Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
1.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
2.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
Cuantía
La cuantía del complemento se fijará en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado de cada año.
En el año 2022, el importe es de 28 € mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe.
El complemento no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.
Incompatibilidades/Compatibilidades
El percibo del complemento es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor, por los mismos hijos o hijas.
En el supuesto de que los progenitores sean dos mujeres, se reconocerá a la que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
En el supuesto de que los progenitores sean una mujer y un hombre que cumpla con los requisitos anteriormente señalados, podrá percibirlo el hombre si la suma de las cuantías de sus pensiones reconocidas es inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer. Es decir, percibirá el complemento quien tenga una menor pensión.
Si los dos progenitores son hombres, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma de menor cuantía.
Dónde se tramita
Desde TUSS con certificado digital, dni electrónico o clave permanente. Si no dispones de ello, puedes solicitarlo de manera excepcional en el siguiente enlace: http://run.gob.es/sincertificado
En los centros de atención e información de la Seguridad Social, con cita previa. 901166565/ 915421176, o desde el siguiente enlace.