Axus Design junio 23, 2022

INGRESOS POR ERTE EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA: ¿QUÉ HAGO SI EL SEPE ME HA PAGADO DE MÁS?

Quienes hayan recibido más dinero del que les correspondía por un error del SEPE tendrán que devolverlo en su declaración de la renta si la situación no se ha regularizado.

Faltan apenas días para que concluya la campaña de la renta y, a las dudas que surgen cada año, se suman de nuevo en esta ocasión las relativas a unos ejercicios fiscales marcados por la pandemia. Así, por ejemplo, miles de españoles se acogieron a un ERTE en 2020 y 2021, y muchos de ellos percibieron una cantidad superior a la que les correspondía por error del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El motivo es que muchos trabajadores siguieron cobrando el ERTE a pesar de que ya habían salido de esta situación. Hubo quien no se dio cuenta y utilizó ese dinero para cubrir sus necesidades más apremiantes y también quien intentó alertar al SEPE, pero le fue imposible dar con alguien al otro lado del teléfono. Además, a efectos fiscales, el trabajador tuvo dos pagadores: su empresa y el SEPE. Lo normal es que la empresa calcule bien la retención del IRPF, pero el SEPE aplica siempre por defecto la retención mínima, de tal manera que es muy probable que la declaración salga a pagar si esta supera el umbral de ingresos mínimos que obliga a hacerla.

¿Qué se encontrarán en su declaración quienes hayan cobrado de más por los ERTE?

La respuesta corta es que el contribuyente deberá compensar el excedente tarde o temprano. Si las cantidades indebidamente cobradas se regularon el año pasado, se recogerán en el borrador de la renta y, por tanto, el ciudadano no tendrá de qué preocuparse al ajustarse su declaración a los importes cobrados. No obstante, si la regularización de los ingresos de más se produjo ya en 2021 o aún no se ha producido se abren dos escenarios:

  • Si el SEPE ya ha iniciado la regularización

Tal y como explican desde la plataforma especializada en reclamaciones ‘online’ reclamador.es, si el organismo público está en vías de regularizar la situación, lo comunicará a la Agencia Tributaria y en el borrador se informará de los dos importes: el inicialmente abonado por el SEPE, por una parte; y el de la devolución realizada o pendiente de realizar por parte del contribuyente, por otro.

Si el contribuyente está de acuerdo con las cuantías a reintegrar al SEPE, podrá trasladar esta información a Renta Web (el servicio para tramitar y presentar la declaración de la renta de forma telemática) y acabar el trámite con normalidad, mientras que, si no lo está, podrá hacer constar en la casilla correspondiente el importe que considere correcto, lo que con toda probabilidad dará lugar a un procedimiento posterior de comprobación.

  • Si el SEPE aún no ha iniciado la regularización

Por otra parte, si el SEPE aún no ha iniciado la regularización, comunicará a la Agencia Tributaria que ha detectado cuantías indebidamente percibidas y esta, a su vez, advertirá en el borrador de que existe una cantidad pendiente de devolución al SEPE. El error figurará en el apartado correspondiente a cuantías indebidamente percibidas por ERTE, pero no se concretará el importe porque a Hacienda aún no le consta la cuantía. En caso de que el contribuyente la conozca, puede reducir los ingresos a declarar. Por ejemplo, si ha cobrado 40.000 euros (30.000 euros del empleador y 10.000 del ERTE) de los cuales 5.000 eran ingresos indebidos, deberá declarar 35.000 euros brutos (30.000 de la empresa y 5.000 del ERTE). Si la desconoce, deberá tributar por todo lo ingresado (40.000 euros) y, una vez que ya conozca la cuantía exacta a reingresar, reclamar a la Agencia Tributaria lo pagado de más a fin de tributar correctamente, conforme a los ingresos reales por parte del SEPE.

¿Quién está exento de declarar los ERTE?

En circunstancias normales, los contribuyentes tienen que presentar declaración de la renta cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros. Ahora bien, cuando cuentan con dos o más pagadores —sería el caso de un empleador y del SEPE—, ese límite se reduce a 14.000 euros, siempre y cuando el importe percibido por el segundo pagador supere los 1.500 euros. En la práctica, este requisito se cumple en la mayor parte de los afectados por un ERTE. Quienes estén obligados a presentarla, deben adjuntar los certificados de retenciones. El SEPE permite obtener esta documentación a través de varias vías:

En la Sede Electrónica en el apartado ‘Personas’, pestaña de ‘Procedimientos y Servicios’, opción ‘Obtenga un certificado sobre su prestación’. Es necesario disponer de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.

Puede obtenerse también con datos de contraste, únicamente durante la campaña de declaración del IRPF de cada año.

Si usted desea que le ayudemos, ponemos a su disposición nuestro equipo de profesionales expertos en fiscalidad.

Será un placer ayudarle, tan solo tiene que contactar con nosotros a través del correo electrónico administración@pedrosoygomez.com o por vía telefónica en el 91 548 45 38.

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